jueves, 28 de mayo de 2009

Apocalipsis NO








CAUDILLAJE POPULISTA CARISMÁTICO VS PRINCIPIO DE AUTODETERMINACION

Para poder entender la grave situación política actual de Bolivia, polarizada por el Presidente Evo Morales supuesto caudillo populista y los representantes políticos y cívicos de la región oriental y del sur que abogan el principio de autodeterminación en el marco de un pleno Estado de derecho y que significan porcentualmente el 70% del territorio nacional, y el aporte del 60 % de los ingresos del Estado Boliviano, describiré estos conceptos:El caudillaje carismático populista se caracteriza por cualidades mesiánicas abundantes en un misticismo para despertar un apoyo incondicional populista, mucho más emocional que intelectual, ideológico o doctrinario, que tiene como objetivo la máxima reverencia al convertirse en un símbolo del mismo. Este normalmente se observa en sociedades que se caracterizan por su pobreza extrema, analfabetismo y su falta de solidez institucional, como lo es la representativa de gobiernos democráticos. Sin embargo, cuando el caudillo gobernante emplea medidas opresivas, dictatoriales pierde el simbolismo y puede causar una revolución, por ir contra las expectativas crecientes de su propia sociedad que inicialmente lo sustentará; como instrumento para la consecución de un mejor y próspero destino de la nación.En cuanto a la doctrina de la autodeterminación se expresa por el derecho de un sector de la nación cuyos miembros se consideran separados y excluidos y a su vez distintos de otros y así poder determinar por si mismos el Estado donde vivirán y la forma de gobierno que él mismo deberá tener. Este principio está estrechamente ligado a los derechos del Hombre y Humanos, traducidos en la Revolución Francesa y la Declaración Norteamericana de la Independencia. En el Derecho Internacional es ampliamente reconocido este principio aunque no en forma absoluta y consecuentemente la autodeterminación tiene un carácter como fenómeno político sociológico más que legal o jurídico, pero inalienable a la persona.El principio de autodeterminación ha sido reconocido por las Resoluciones 1514 (XV) y 2625 (XXV) de Naciones Unidas pero no con carácter ilimitado pero aplicable a Estados Independientes y cuando el Gobierno en su actuación y representatividad delegada por la Soberanía popular NO discrimine a un sector de la población. En este caso la declaración de 1970 dispone que: "En los actos que realicen y en la resistencia que opongan contra esas medidas de fuerza con el fin de ejercer sus derechos a la libre determinación, tales pueblos podrán pedir y recibir apoyo de conformidad con los principios de la carta".Existen antecedentes y ejemplos de aplicación en el derecho internacional contemporáneo que se pueden citar y que reflejan la irresponsabilidad de los gobiernos que no represente a la totalidad de sus pueblos, el tratar de imponer la fuerza ante la razón y legitimidad del poder constituyente. Como mencionan internacionalistas (Mello, Vedross, Jiménez de Arechaga) estas son nuevas fuentes del derecho internacional que surjan como consecuencia del organismos internacionales que adoptan resoluciones obligatorias para todos los Estados partes y en algunos casos independientes de ratificación por aplicación directa (supranacionalidad) y que radican en los estatutos internos de estas organizaciones de los cuales los Estados voluntariamente hacen parte integrante. Una denegación de autonomía puede dar lugar a su reclamación justificada de libre determinación en un Estado plural. Los sectores o pueblos afectados, se convierten en titulares del derecho inalienable y soberano de determinar libremente su propio estatuto político.

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